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martes, 29 de abril de 2014
Anuncio de nuestro local comercial
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Madrid, España
lunes, 21 de abril de 2014
Desgravar el alquiler en la renta
¿Sabías que como inquilino tienes derecho a desgravar tu vivienda en la declaración de la renta?
Cómo deducir el alquiler:
Los inquilinos con bases imponibles
inferiores a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse, en el ámbito
estatal, el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual.
Aunque hay una base máxima para esta deducción:
» A) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
» B) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 366 (base imponible general) y 374 (base imponible del ahorro) de la página 11 de la declaración.
Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicarse la deducción.
Además, los inquilinos también podrán aplicarse deducción por alquiler de vivienda habitual que pueda tener la comunidad autónoma donde residen si cumplen sus requisitos.
En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Cuantía y límites máximos de la deducción
El 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
» El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2013).
» Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, no supere:
• 25.620 euros en tributación individual.
• 36.200 euros en tributación conjunta.
» Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10% de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
» Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente
al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid
formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimen de
depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos y de suministros y
servicios. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia
del resguardo de depósito de la fianza.
Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer
constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 878 de la
declaración.Fuente: http://blog.enalquiler.com/2014/actualidad/renta-2013-deduccion-alquiler-inquilinos/
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Ubicación:
Madrid, España
viernes, 21 de febrero de 2014
¿Qué es SEPA y qué es el IBAN?
A partir de este mes ya no se pedirá el número de cuenta para realizar domiciliaciones bancarias, sino el IBAN. ¿Qué es esto? ¿Para qué sirve? ¿A qué se debe este cambio? ¿Cómo nos afecta?
La respuesta a todas estas preguntas en el siguiente enlace:
http://www.ennaranja.com/freshmedia/que-es-sepa-te-explicamos-como-te-afecta-infografia
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Madrid, España
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